sábado, 27 de febrero de 2010

VOLUNTARIADO SIN DISCRIMINACIÓN


Por ser de interés para los miembros de CODEX y, en general, para todos aquellos que puedan leer este blog, transcribimos la anotación aparecida en el día de hoy (27/02/2010)en el Blog de la Plataforma del Voluntariado de la Región de Murcia:

"A continuación vamos a escribir alguno de aquellos preceptos legales que tienen que ver en la prestación de un servicio voluntario y de las personas que pueden ejercerlo en su calidad de voluntarios y voluntarias, sin discriminación en razón de edad, sexo, raza, religión, etc.
En la Ley del Voluntariado de la Región de Murcia podemos leer:
* d) El respeto a las ideas, creencias y costumbres de cuantas personas participen en la acción voluntaria, en el marco de los principios recogidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y a la dignidad de las personas y grupos sociales.
*1. A los efectos de lo que dispone esta Ley, tendrá la consideración de voluntario la persona física que, mediante una decisión personal, libre y altruista, sin recibir ningún tipo de contraprestación económica, participa en cualquier actividad de voluntariado a que se refiere esta Ley y en las condiciones que se señalan en la misma, y a través de una entidad de voluntariado.
* b) Ser tratadas sin ningún tipo de discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
* h) Recibir el respeto y el reconocimiento a su contribución social.
* d) Respetar los derechos y creencias de los beneficiarios o destinatarios de su acción voluntaria, así como del resto de los voluntarios.
* Artículo 17. Derechos.
1. Todas las personas tienen derecho a beneficiarse de la acción voluntaria, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, etnia, sexo, orientación sexual, religión, discapacidad, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

En este mismo sentido se expresa la Ley Orgánica de Asociaciones (De obligado cumplimiento en todo el territorio nacional por todas las Asociaciones existentes, incluida la Iglesia y la propia Comunidad Autónoma).
* 5. Los poderes públicos no facilitarán ningún tipo de ayuda a las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Asímismo no podemos olvidar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Española y demás disposiciones, sin olvidar la Declaración Universal de los derechos del hombre.

Todo lo anterior viene a cuento por los hechos acaecidos esta mañana, día 27 de febrero de 2010, en la IX Muestra Internacional del Voluntariado, actividad organizada por la Universidad Católica "San Antonio", en relación con el trabajo realizado por un voluntario, perteneciente a una Asociación, miembro de la Plataforma del Voluntariado de la Región de Murcia, en el stand de la misma.
Si tenemos alguna información más, la incluiremos en este Blog, con carácter URGENTE, dada la gravedad de los hechos. "

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